25 de septiembre de 2006

Artículos de Agosto 2005

Propuesta del IEP a Presidente de Celulosa Arauco Para Reapertura de la Planta Valdivia CELCO

Hemos tenido conocimiento de la inminente apertura de la planta y del Plan que tiene la empresa para ponerla en marcha, nosotros pensamos que este plan no salvaguarda la integridad del ecosistema del Río Cruces y la salud de las personas, por los eventuales riesgos de nuevas descargas contaminantes. Es por eso que deseamos presentarle la siguiente propuesta, para consideración de su empresa.

1. Proponemos el establecimiento de un Punto de equilibrio Operacional Ecológico. Este estaría dado por las siguiente concentraciones en las descargas al Río Cruces, que deben ser exigibles desde el inicio. Un límite de 60 kg de aluminio por día, 24 ton /d de cloruros, 50 ton/día de sulfatos y una conductividad de 3.500 μS7cm. Estos parámetros aparecen como metas en el Plan de la Empresa, pero dado los graves acontecimientos que ha provocado esta planta, debieran ser aplicados desde el inicio.

2. El Instituto de Ecología Política propone establecer un “Punto de Equilibrio Operacional Ecológico” como condición necesaria para restaurar la capacidad de carga del humedal, especialmente dadas las incertidumbres técnicas que genera la sustitución del sulfato de aluminio por otras alternativas, aún no ensayadas a gran escala en esta planta, como pretende hacer la empresa Arauco en el nuevo plan depuesta en marcha presentado a la COREMA.

3. Para el IEP es alarmante y peligroso que la puesta en marcha de la planta se haga de acuerdo a un plan en el que la variable ambiental esté supeditada a las metas productivas de la empresa y que sólo se logren las metas ambientales a los 180 días de funcionamiento de la misma. La propuesta de la empresa permite transgredir los límites definidos por la COREMA durante 180 días, y esto es inaceptable. Si se aprueba esta solución sólo prima el ”Optimo Económico”.

4. No hay razón por la cual el Santuario de Río Cruces tenga que sufrir nuevos impactos producto de la experimentación con tecnologías que, aunque tengan el potencial de reducir los daños ambientales y bajar los niveles de carga de aluminio, no han sido sometidas ni a estudios de impacto ambiental, ni usadas a gran escala en ecosistemas de esta naturaleza.

5. La aplicación del principio precautorio expresado en este “Punto de Equilibrio Operacional Ecológico”, significa lograr mantener desde el inicio niveles de emisión de contaminantes que eviten afectar gravemente al Santuario y que permitan ir ajustando la producción de acuerdo al desarrollo tecnológico. El Punto de Equilibrio Ecológico es el punto de inicio y no la meta que deba lograr de planta en su operación luego de 180 días. La recuperación de la capacidad de carga del Humedal de Río Cruces, y el cambio tecnológico son las metas que permitirían que la planta funcione, manteniendo su capacidad de generar empleos, sin generar nuevos daños al medio ambiente.

Creemos que es inaceptable que la planta pretenda iniciar sus operaciones con descargas de 120 kg de sulfato de aluminio por día, para recién después de 180 días cumplir con la norma exigida por la COREMA de 80 kg/día. Aparte de transgredir los límites propuestos por el gobierno, este criterio no toma en consideración el principio precautorio tantas veces postergado en el proceso de aprobación y funcionamiento de esta planta. Precisamente ahora que la empresa busca experimentar con sustitutos al sulfato de aluminio y mitigar los impactos de los efluentes de la celulosa a través de la instalación de nuevos filtros. El plan de la empresa contempla iniciar sus operaciones superando en un 50% los límites establecidos por la COREMA en su resolución exenta No. 377, y su plan tampoco contempla un plan de restauración del humedal.

6. Por lo tanto, el “Punto de Equilibrio Operacional Ecológico” apunta definir criterios de funcionamiento basado en la dinámica de los ecosistemas y su capacidad de carga, donde el límite superior sería inicialmente una tasa de descarga de 60 kg/día de aluminio, si es que este límite es validado por las mediciones asociadas a un proceso de restauración del humedal. Por lo tanto, el factor de ajuste en el plan de puesta en marcha de la planta deber ser el volumen de producción y no la carga de residuos al Santuario.

7. Al mismo tiempo es necesario que este proceso esté acompañado de un conjunto de indicadores biológicos y bioquímicos de monitoreo en el Plan de Restauración del ecosistema afectado y cuyo inicio debe ser simultáneo al proceso de puesta en marcha de la Planta.

8. La garantía de transparencia y buena fe en esta propuesta debe estar depositada en una Comisión Científico-Social, en la que participen investigadores universitarios, poblaciones locales afectadas y organizaciones preocupadas de la defensa del medio ambiente.

Considerando que en la decisión de abrir la planta también pesan las demandas socio-económicas de los trabajadores y las demandas por la restauración del humedal, el Instituto de Ecología Política estaría de acuerdo en la puesta funcionamiento de la misma, si se acogen las propuestas arriba mencionadas.

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